Si estás pensando en reformar tu cocina, seguro que te has hecho esta pregunta: ¿Debo pagar el 21% de IVA o en cambio, el tipo reducido del 10%? Habitualmente detectamos en nuestros clientes muchas dudas al respecto del tipo de IVA a aplicar en las reformas de cocinas.
Como siempre, en Tierra Home Design intentamos resolver vuestras dudas desde nuestro blog, y para ello hemos preparado un artículo sobre el IVA reducido en las reformas de cocinas. ¡Sigue leyendo!
Nota importante: Hasta la fecha de esta revisión (2025), no se han producido cambios significativos en la normativa que afecten a la aplicación del IVA reducido en reformas de cocina. Por lo tanto, la información proporcionada en el artículo sigue siendo válida y conforme a la legislación actual.
¿Quien será el beneficiario de la obra?
Antes de saber que tipo de IVA debemos aplicar en nuestra reforma de cocina, necesitamos resolver otras cuestiones. Dependiendo de factores como, por ejemplo, quien será el beneficiario de la reforma o reparación, el tipo de IVA será el habitual del 21% o del tipo reducido del 10%.
Para aplicar el 10% de IVA reducido en nuestra reforma de cocina, debemos cumplir lo siguiente:
- El sujeto al que se le aplique el tipo de IVA reducido, debe ser una persona física o una comunidad de propietarios.
- En el caso de la comunidad de propietarios, la factura no puede ir destinada al administrador de la finca o a una entidad aseguradora.
- La vivienda donde se realice la reforma u obra debe ser de uso habitual, no pudiendo realizarse actividad profesional en la misma.
Existe la excepción de las residencias de ancianos ya que, aunque la actividad es «profesional», la residencia está destinada al alojamiento de personas como vivienda habitual.

¿Se puede aplicar el IVA reducido del 10% a cualquier reforma?
La reforma puede ser realizada a cualquier vivienda, ya sea residencia habitual o segunda residencia. Si debes tener en cuenta, que la obra debe realizarse en un periodo no inferior a 2 años desde la finalización de la construcción de la misma.
Unos ejemplos de obras de renovación o reparación en edificios destinados a viviendas, en los que podrías beneficiarte del tipo de IVA reducido son:
- Sala de calderas.
- Pintura.
- Detectores de presencia.
- Obras de rehabilitación energética.
- Mejora de cerramientos.
- Instalación elementos contra incendios.
- Instalación, renovación o sustitución del ascensor.
- Tuberías desagüe.
- Rehabilitación de edificaciones en general incluyendo obras accesorias.

Condiciones generales de reforma de cocina para aplicar el IVA reducido
Además de lo anterior, también debemos tener en cuenta las condiciones generales de obra. Lo más importante es que en la obra, el coste de los materiales debería ser nulo, o como mucho no debe superar el 40% del coste de la obra total.
Las herramientas o elementos que se utilicen de forma accesoria, así como la maquinaria necesaria para la realización del trabajo, no serán computables al coste de la obra. Tampoco se tendrá en cuenta el costo de los electrodomésticos de gama marrón (TV por ejemplo) o gama blanca (lavadoras, frigoríficos, lavavajillas, etc)
Algunos de los materiales que si computan para el coste de la obra o reforma son los siguientes:
- Los materiales que quedan para siempre incorporados a la estructura del edificio: (ladrillos, yeso, cemento).
- Encimeras y mobiliario de cocina.
- Carpintería metálica o de madera.
- Mecanismos eléctricos.
- Sanitarios.
- Luminarias.
- Otros materiales necesarios para la realización de la reforma u obra.
Si la reforma que vas a realizar es en tu cocina, no dudes en visitar nuestro blog donde te mostramos varios consejos para diseñar tu cocina. O si lo prefieres también puedes solicitarnos una cita presencial donde podremos asesorarte.

En resumen: ¿Puedo aplicar el IVA reducido a mi reforma de cocina?
Para poder beneficiarte del tipo de IVA reducido del 10% en tu reforma de cocina, te resumimos lo mas importante:
- En la factura debes referenciar muy bien que la vivienda es de uso particular, y que su construcción finalizó dos años antes del inicio de las obras de reforma.
- Es muy importante que en la factura estén bien desglosados los materiales y que estén claramente separados de los servicios. De la misma forma, el coste de los materiales no debe superar el 40% de la reforma.
- El concepto de la factura debe ser claro y referenciar expresamente el motivo de la obra o reforma. Debe haber un listado con las labores realizadas y accesorias que han sido necesarias para la realización de la obra principal.
Te dejamos un pequeño esquema para que de forma muy visual sepas que tipo de IVA debe ir aplicado en los diferentes conceptos de tu factura:
- Únicamente venta de materiales: IVA al 21%.
- Únicamente servicio de reforma: IVA al 10%.
- Materiales + servicios de reforma (coste inferior al 40% del valor total de la reforma): IVA al 10%.
- Materiales + servicios de reforma (coste superior al 40% del valor total de la reforma): IVA al 21%.
Ejemplos Prácticos de Aplicación del IVA Reducido
Caso 1: Reforma en vivienda habitual con materiales por debajo del 40%
María decide renovar su cocina en su vivienda habitual, construida hace más de 10 años. El contratista calcula que el coste de los materiales es el 30% del presupuesto total, por lo que se aplica el IVA reducido del 10%. La factura especifica claramente el coste de la mano de obra y de los materiales.
Caso 2: Reforma en una vivienda destinada al alquiler
Pedro quiere reformar la cocina de un piso que tiene en alquiler. A pesar de cumplir con el requisito de antigüedad, la vivienda no es de uso particular, por lo que el IVA aplicado debe ser del 21%.
Fuentes Oficiales y Enlaces de Interés
Para ampliar la información y consultar directamente la normativa, puedes visitar:
- Agencia Tributaria: ¿Qué tipo se aplica a las obras en viviendas?
- Normativa del IVA: Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
Preguntas Frecuentes
1. ¿Se aplica el IVA reducido en reformas de cocinas de segundas residencias?
No, el IVA reducido solo se aplica si la vivienda se utiliza como residencia habitual y no está destinada al alquiler o a actividades profesionales.
2. ¿Qué ocurre si la vivienda se destina parcialmente a una actividad profesional?
En este caso, se aplica el IVA reducido únicamente a la parte proporcional destinada a uso particular. La parte utilizada para actividades profesionales estará sujeta al tipo general del 21%.
3. ¿El IVA reducido cubre electrodomésticos?
No, el IVA reducido solo se aplica a las obras de renovación o reparación, pero no a los electrodomésticos, que se gravan al 21%.
4 comments on “Reforma de cocina: ¿IVA reducido? Todo sobre el IVA para reformas en 2025”
Gracias por la información. Gran aporte de esta web. Saludos!
Hola, soy un particular que voy cambiar los muebles de la cocina en mi vivienda habitual, y necesito saber si es posible aplicar la reduccion del iva al 10%. Los lugares serian IKEA y Leroy Merlin. Gracias y saludos
Para aplicar el 10% en una reforma, Los MATERIALES no deben superar el 40% del coste de la obra total. Cosa prácticamente imposible en una reforma habitual. Así que toca pagar el 21% de IVA casi siempre.
Raúl, dejad de ir a grandes almacenes para una obra, recomendación 100%.